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Seguros en el ámbito de las asociaciones

Contexto y marco legal

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (de ámbito estatal), en su Artículo 10 reconoce entre los derechos de los voluntarios el de:

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

Igualmente en su Artículo 14.2 la Ley estatal fija la obligación de las entidades de voluntariado en relación con el aseguramiento de los riesgos para la salud de los voluntarios:

c) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.

A lo que añade el apartado 3 de ese mismo artículo la responsabilidad de la asociación en relación con los daños causados a terceros:

3. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

Por tanto, podemos afirmar la existencia de obligación para las Entidades de suscribir un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios. Obligatoriedad fijada tanto por la ley estatal como por las leyes autonómicas que fijan redacciones similares en sus articulados.

Refiriéndonos a la suscripción por parte de las Entidades de otro tipo de seguros como podría ser el de Responsabilidad Civil, observamos como el artículo 14.3 de la Ley de Voluntariado de ámbito estatal no fija obligatoriedad (a no ser que una norma lo exija para el sector concreto en que actúe el voluntariado de la entidad) aunque sí se preocupa de aclarar la existencia de esta responsabilidad ante los actos derivados de la actuación de los voluntarios frente a terceros.

En cuanto a la suscripción o no de este tipo de seguros, debemos prestar especial atención al ámbito territorial del programa sobre el que se esté estudiando su contratación, ya que algunas de las normativas autonómicas sí marcan explícitamente la obligatoriedad de la existencia de pólizas de seguro que cubran esta Responsabilidad Civil. En este sentido, valga de ejemplo el artículo 6.c de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, donde dice que el socio tiene derecho a:

6.c) Ser asegurado contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio del voluntariado.

EN RESUMEN: Queda claramente explicitada, por ley, la obligatoriedad de contratar un seguro de Accidentes y de Enfermedad derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan los voluntarios en las Entidades. Pero además, podemos igualmente afirmar, la más que recomendable suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil para la Entidad que cubra este tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios, para los casos en los que la normativa aplicable (por ámbito territorial o por el ámbito sectorial en que actúa la asociación) no lo exige.

Detalles a tener en cuenta

A la hora de suscribir este tipo de seguros para la entidad, pueden surgirnos algunas dudas. Pasamos a enumerar algunos detalles que se deberán tener en cuenta a la hora de contratar un seguro:

  • Objeto y cobertura: A la hora de suscribir nuestra póliza / contrato de seguro, es conveniente que no escatimemos en detalles, y nos aseguremos de que queden bien recogidas todas la actividades que desarrolla nuestra entidad, al igual que todas aquellas actuaciones que realizarán los voluntarios. Así evitaremos posteriores matices de interpretación por parte de la compañía aseguradora ante posibles accidentes. Igualmente, en el curso del contrato se deberá comunicar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que pudiera agravar la valoración del riesgo (por ejemplo: desarrollo de actividades peligrosas, deportes de aventura, karts, etc.).
  • Franquicia: Para abaratar el coste de la póliza, se puede acordar una franquicia. La franquicia será una cantidad estipulada con la compañía de seguros que, en caso de accidente, funciona de la siguiente manera: la Entidad hará frente a los importes hasta ese importe fijado (franquicia) y la compañía aseguradora responderá a partir de ese importe.
  • Ámbito territorial: Deberemos tener en cuenta el ámbito territorial establecido en el contrato, y en especial aquellas entidades que tengan voluntarios desplazados fuera de España. En estos casos y especialmente fuera de la Unión Europea puede ser conveniente contratar seguros específicos del tipo multi-asistencia en viajes.
  • Seguros colectivos: En contratos para cubrir un determinado número de personas, en ocasiones, no es necesario determinar de antemano las personas, fijando con la compañía aseguradora un mecanismo de inclusión de los beneficiarios por parte de la Entidad. Pudiendo, por tanto, tener abierto este seguro de forma permanente, dando de alta y de baja a los diferentes voluntarios según tengan que estar o no cubiertos por el seguro para realizar la actividad.
  • Menores de edad: Es muy importante tener siempre presente que si el asegurado es menor de edad o incapacitado será necesaria, siempre y en todo caso, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.

Otros seguros

En función de las actividades que desarrollen las organizaciones, puede valorarse la contratación de otro tipo de seguros además de los ya mencionados. A este respecto destacamos:

  • Seguro para los participantes. Podemos encontrar actividades en las que sea conveniente contratar además un seguro que cubra a los participantes de las actividades. Por ejemplo en actividades de ocio con menores, campamentos, actividades deportivas, multiaventura, etc. en los que puede interesar cubrir tanto accidentes de los participantes, como posibles responsabilidades civiles derivadas de aquellos.
  • Seguro multi-asistencia en viajes. Recomendable cuando realizamos actividades fuera de la Unión Europea.
  • Seguro de responsabilidad civil para la junta directiva. No es muy habitual en el ámbito de las Organizaciones no Lucrativas. Pero existen seguros específicos para Administradores y Directivos, que cubrirían la responsabilidad personal y/o patrimonial de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.