¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos, por tanto, no es un impuesto que recaiga sobre ninguna Entidad con personalidad jurídica, como es el caso de Fundaciones y Asociaciones. Sin embargo, en la medida en que desde nuestra entidad se satisfagan rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc., deberemos retener parte de esas rentas e ingresarlas en la Hacienda Pública, periódicamente, tal y como se explica en los apartados siguientes.
Esta obligación viene recogida en el Art. 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre de 1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y en el Art. 69 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRPF y asociaciones
El IRPF afecta a la Entidad en la medida que se satisfagan rentas a personas físicas, pues, en ese caso, deberemos retener parte de las rentas e ingresarlas ante Hacienda
Como se menciona en el punto anterior, esta obligación viene recogida en el Art. 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre de 1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias y en el Art. 69 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se dice textualmente:
«Artículo 69. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 71 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 70, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
Igualmente, existirá obligación de retener en las operaciones de transmisión de activos financieros y de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Cuando las mencionadas rentas se satisfagan o abonen en especie, las personas o entidades mencionadas en el apartado anterior estarán obligadas a efectuar un ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.
3. A efectos de lo previsto en este Reglamento, las referencias al retenedor se entenderán efectuadas igualmente al obligado a efectuar ingresos a cuenta, cuando se trate de la regulación conjunta de ambos pagos a cuenta.
Rentas sujetas y no sujetas
Rentas sujetas
- Retenciones en contratos laborales.
- Rendimientos de capital mobiliario.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Profesionales.
- Agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
- Rendimientos de arriendos o subarriendos de inmuebles urbanos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
- Premios.
- Becas ligadas al desarrollo de una actividad formativa, de investigación, etc.
Rentas no sujetas
- Rentas exentas, dietas y gastos de viaje.
- Premios cuya base no sea superior a 300€.
- Arrendamientos de viviendas para empleados.
- Arrendamientos que no superen los 900 € anuales.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
- Las compensaciones por gastos de colaboración a los voluntarios de la entidad.
- Los reintegros por gastos a los miembros de la Junta Directiva o el Patronato.
- Las ayudas a los beneficiarios de las actividades de la entidad.
Retenciones en los contratos laborales
Al contratar laboralmente a un trabajador deberemos retenerle un porcentaje del salario en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje de esta retención es variable y está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc.
Para calcular ese porcentaje, Hacienda facilita un programa informático gratuito que puedes encontrar en las Herramientas Informáticas Fiscales, donde se explica como instalarlo. Los cálculos que realiza este programa están basados en la reglamentación sobre el tema que podemos encontrar en Capítulo 2 del Título 6 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero de 1999, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las entidades que no tengan la consideración de gran empresa deben ingresar trimestralmente las cantidades retenidas en Hacienda en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deben rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF. También pueden optar por hacer mensualmente las liquidaciones. Pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.
Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar el salario o retribución bruta, los gastos de seguros sociales y el líquido percibido, así como los posibles pagos en especie.
Retenciones en contratos mercantiles a profesionales autónomos
Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.
Así pues, si no han transcurrido dos ejercicios completos desde la primera alta de actividad, le retendremos un 9%, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. En caso contrario, el porcentaje a retener será del 15% desde el 12 de julio de 2015 (antes era el 19%). Se ha suprimido a partir de la fecha mencionada el mecanismo por el que los profesionales que en el ejercicio precedente tuvieron ingresos reducidos (menos de 15.000 euros, que adicionalmente representen más del 75% de los rendimientos íntegros totales de la actividad económica y los rendimientos del trabajo sumados) deben aplicar una retención del 15% (salvo que estén en el periodo de inicio de actividad en que se aplicaba el 9%).
Trimestralmente (con libertad de hacerlo de forma mensual, si así lo preferimos) deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.
Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Retenciones al arrendador local
Si la entidad es titular, como inquilino, del contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberemos retener al propietario/a del mismo un 19,5% del alquiler mensual a partir del 12 de julio de 2014 (19% a partir de 2016; antes era el 20%) y deberemos presentar las declaraciones trimestrales e ingresar las retenciones practicadas en Hacienda, así como el resumen anual de dichas retenciones, tal y como se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF. También se puede hacer de forma mensual.
Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna.
Otras rentas sujetas a retención
En la mayoría de los casos, el porcentaje de retención es el 19,5%, pero con numerosas excepciones. Por ejemplo, en el caso concreto de cursos, conferencias, seminarios, coloquios y similares, en caso de no ser impartidos por un profesional autónomo, el tipo a aplicar será del 15% (a partir del 12 de julio de 2014, porque antes era del 19%). En Ceuta y Melilla, este porcentaje se reduce a la mitad.
Declaraciones por retención a Profesionales autónomos, Trabajadores laborales, premios, becas, etc.
Declaraciones por retención en los Arrendamientos urbanos.
Declaraciones anuales y trimestrales
Declaraciones por retención a profesionales autónomos, trabajadores laborales, premios, becas, etc
Trimestralmente deberemos presentar el Modelo 111 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco. Esto puede hacerse de forma mensual, aunque no es probable que opten por ello quienes no están obligados (es decir, grandes empresas). El plazo trimestral abarca los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre del que se trate, es decir, el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Si se domicilia el pago (ojo, no confundir con cargo en cuenta), el plazo termina el día 15.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.
Las sociedades anónimas y limitadas tienen obligatoriamente que hacer la presentación por Internet. Las entidades no lucrativas pueden optar por hacerlo por Internet o en papel. En este caso, si no implica realizar un ingreso, la presentación debe hacerse en las oficinas de la Agencia Tributaria, bien por registro o mediante correo certificado (preferiblemente correo administrativo, es decir, quedándonos con una copia con el sello de entrada en correos). En caso de tener que la liquidación implique pagar a Hacienda, la presentación debe hacerse en una de las Entidades Colaboradoras (bancos o cajas) indicadas por la Agencia Tributaria a este efecto.
En el formulario que facilita la Agencia Tributaria a través de su página web no existe ejemplar para la Administración, sólo las copias para el interesado y para la Entidad Colaboradora. No es, por tanto, necesario en este caso el sobre para envío a la Administración.
Declaraciones por retención en los arrendamientos urbanos
Trimestralmente, coincidiendo con los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del trimestre natural, es decir, entre el 1 y el 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero, deberemos presentar el Modelo 115, e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberemos presentar el Modelo 180, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los arrendadores.
Modelos y legislación
Impresos y modelo:
- Declaración de retenciones sobre rendimientos del trabajo, profesionales, premios, etc: modelo 111.
- Impreso de Declaración Trimestral de retenciones sobre arrendamientos: modelo 115.
- Resumen Anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo, profesionales, premios, etc: modelo 190.
- Resumen Anual de retenciones sobre arrendamientos urbanos: modelo 180.
Legislación:
- Ley 40/1998, de 9 de diciembre de 1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.