¿Qué es el IVA?
Del Art.1 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, podemos sacar la siguiente definición:
«El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.»
Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.
El IVA y las asociaciones
Como se deduce del contenido del capítulo referido al IAE, prácticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberían estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica, por tanto, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización del período que corresponda (tradicionalmente era trimestral, ahora puede ser mensual), salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda.
Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.
Una tercera opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo podríamos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata.
En cualquier caso, existe una serie de exenciones relativas al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene conocer.
Tramitación, declaración y liquidación
La Ley del IVA establece una serie de obligaciones en su Artículo 164 de las cuales éstas serían las más importantes:
«Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.»
Así pues, habrá que presentar declaraciones mensuales o trimestrales. En este último caso, los plazos establecidos son:
Declaración / Liquidación | Fechas |
Primer Trimestre | Entre el 1 y el 20 de Abril |
Segundo Trimestre | Entre el 1 y el 20 de Julio |
Tercer Trimestre | Entre el 1 y el 20 de Octubre |
Cuarto Trimestre | Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente |
Resumen Anual | Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente |
Exenciones
Algunas actividades económicas, debido a su naturaleza, se facturan como exentas de IVA. Quien las presta normalmente incluirá en el precio los costes de IVA que ha soportado (ya que no los puede recuperar de Hacienda), por lo que el efecto real suele ser que el consumidor se ahorra la parte de IVA que correspondería a la última subida de precio aplicada al producto o servicio en su proceso de elaboración, quedando incluidos en el precio todos los IVAs anteriormente aplicados.
Si todas nuestras actividades económicas están exentas de IVA, no realizaremos liquidaciones trimestrales ni resúmenes anuales de IVA (si hemos informado de ello a Hacienda en el modelo 036), ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras.
Otra situación posible es que parte de nuestras actividades sujetas a IVA esté exenta y otra parte no lo esté. En ese caso –en el que, por supuesto, sí se presentan las declaraciones– la entidad solamente puede deducirse del IVA soportado en sus compras en la proporción que corresponde a la parte de sus ingresos que no está exenta (aquella en la que sí cobra IVA), aplicando para ello la regla de prorrata en una de sus dos modalidades (prorrata general y prorrata especial).
Existen numerosos supuestos de exención. Algunos tienen carácter «objetivo» (sólo dependen del «objeto» de la actividad que se factura, por ejemplo servicios sanitarios o educativos) y otros tienen carácter «subjetivo» porque, además de tenerse en cuenta la naturaleza del servicio prestado, también hay requisitos referidos al sujeto que lo presta. Así, tenemos exenciones relacionadas con servicios de carácter cultural o de acción social que están exentos si quien los presta es «entidad o establecimiento de carácter social» o servicios exentos cuando se trata de servicios prestados sólo a sus propios socios por ciertos tipos de entidades.
Para estos casos, se puede solicitar de Hacienda el reconocimiento de ser «entidad o establecimiento de carácter social», sin que sea obligatorio hacerlo. Aun no solicitándolo, es preceptivo aplicar la exención en los servicios prestados por estas entidades, siempre que correspondan con los que menciona el artículo 20 de la Ley de IVA. La ventaja de solicitar la exención estriba en su carácter vinculante para la Agencia Tributaria, que nos da mayor seguridad de que se cumplen todos los requisitos y que se está aplicando correctamente la exención.
Modelos y legislación
Impresos y modelos:
Legislación:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.